lunes, 15 de abril de 2013

CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO PRIVADO

San Juan, 23 al 26 de abril de 2013

Cronograma de actividades académicas previstas
 

Imagen del Centro de Convenciones


Programa Día 23/04/2013
 
Auditorio “Centro de Convenciones”
 
16:00 hs. Acreditaciones

17:30 hs. Acto de apertura del Congreso. Palabras del Sr. Presidente de la A.I.D.P., Dr. Marcelo López Mesa, Presidente de la Corte de Justicia de San Juan, Dr. Adolfo Caballero y del Sr. Gobernador de la provincia de San Juan, Ing. José Luis Gioja.

18:00 hs. Conferencia de apertura de las jornadas a cargo del maestro Denis Mazeaud,(Presidente de la Association Henri Capitant des Amis de la Culture Juridique Française y Profesor de Derecho Civil en la Universidad de París II (Université Panthéon-Assas). Tema: "La responsabilidad civil y su actualidad en el derecho francés. Principales innovaciones y aportaciones al derecho comparado".

                                        18:50 hs. Break

19:30 hs. Conferencia a cargo del Dr. Gustavo Bossert, Ex Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tema: "La procreación asistida".

20:15 hs. Conferencia magistral  del  Prof. Philippe Brun, Profesor de Derecho Civil en la Universidad de París II (Université Panthéon-Assas). Tema: "El derecho de obligaciones y su actualidad en el derecho francés".

21 hs. Cierre de la primera jornada.


Día 24/04/2013
 
Auditorio “Centro de Convenciones”
 9,00 hs. Conferencia a cargo de la Dra. Graciela Medina, Juez de la Excma. Cám. Nac. Fed. Civ. y Com. y Profesora Titular de Derecho Civil (UBA). Tema:Análisis de la reforma proyectada en materia de derecho de la persona y derecho de familia”.

10:00 hs. Break
 
10:30 hs. Panel Nro. 1. Derecho de Familia.
 Sede: Auditorio “Centro de Convenciones”
q  Dra. Zulema Delia Wilde, Juez de la Excma. Cámara Nacional Civil. Tema:Bienes propios y gananciales. Teoría de la recompensa en la reforma”.

q  Dra. Mariel Fernanda Molina,  Doctora litigante y Prof. de derecho de Familia. Tema:Las uniones convvenciales en el derecho proyectado. ¿Será lo mimo casarse qué no casarse?”.

q  Dr. Néstor Solari, Profesor de Derecho Civil (Universidad de Buenos Aires). Tema:Las prestaciones compensatorias en el proyecto de reforma”.
 Moderador: Dr. Gustavo Almirón (Juez de Familia de San Juan).


10:30 hs. Panel Nº 2. La responsabilidad del Estado y sus temas acuciantes.
Sede: “Centro Cultural Amadeo Contegrand”
q  Dr. Oscar Cuadros, Académico correspondiente de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba. Tema: "El Código Civil  y la responsabildiad del Estado: a propósito de la mentada competencia legislativa local en tal materia"

q  Dr. Alejandro Pérez Hualde, Juez de la Suprema Corte de Mendoza. Tema: “La responsabilidad del Estado por la prisión preventiva indebida”.

q Dr. Pedro José Jorge Coviello, Ex Camarista Federal en lo Contencioso Administrativo, Prof. Univ. Austral y Católica de Buenos Aires. Tema: “La confianza legítima y sus posibilidades de aplicación en el derecho argentino”.

q  Dr. Pablo Perrino, Prof. de grado y postgrado en la Univ. Nac., de La Plata, Univ. Austral y UCA. Tema: “La responsabilidad del Estado en el proyecto de reforma”
Moderador: Dr. Guillermo De Sanctis (Fiscal del Estado de San Juan)

Auditorio “Centro de Convenciones”
12:25 hs. Conferencia a cargo de Prof. Juan Carlos Cassagne, Académico de Número de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires. Tema: “Panorama de la responsabilidad del Estado en el derecho argentino y comparado en el nuevo milenio”.
 
13:00 hs – Receso
 
14:30 hs. Comisión Nº 1. Derecho de Familia
 Sede: “Centro Cultural Amadeo Contegrand”
Los diversos aspectos receptados en materia de derecho de familia en el nuevo Código  Civil y Comercial”.

q  Dr. José Ignacio Noacco, Juez de Familia de Neuquén. Tema: “El interés superior del niño y su alcance como pauta de apreciación de conflictos familiares”.
q Dr. Juan Carlos Pandiella, Secretario de primera instancia de San Juan. Tema: “La protección de la vivienda en el proyecto de reforma”. 

Presidente: Dr. Alejandro Largacha, Titular de Familia de la UCC, San Juan.
Vicepresidente: Dra. Patricia Clérici, Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Neuquén. 
Secretario Relator: Dr. Jorge Toro, Juez del 1º Juzgado de Menores de SJ.
  
14:30 hs. Comisión Nº 2. Derecho Procesal
Sede: Auditorio “Centro de Convenciones”
Los desafíos del nuevo derecho procesal. La adaptación de los viejos dogmas a las nuevas realidades

q  Dr. Roberto Castro Baños (San Juan), Titular Procesal Civil UNSJ. Tema: “Impacto procesal del Proyecto de Unificación en el C.P.C. y C.P.C.N.”

q  Dr. José María Salgado (Buenos Aires), Docente Derecho Procesal (U.B.A.) y Secretario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tema: “Los procesos colectivos y su legislación. Perspectivas y su inclusión en el Proyecto de Unificación en el C.P.C. y C.P.C.N.”

Presidente: Dr. Fernando Ghisini, Juez de Cámara Apelaciones Civ. y Com. de Neuquén
Vicepresidentes: Dr. Ricardo Osvaldo Alvarez, Director de la carrera de Abogacía, Univ., Maimónides.
Secretario Relator: Dr. Gustavo Velert, profesor de procesal de la Univ., Católica de Cuyo (San Juan).

14:30 hs. Comisión Nº 3. Magistratura Judicial
Sede: “Centro Cultural Amadeo Contegrand”
Los desafíos que plantea el nuevo Código Civil y Comercial a la magistratura judicial
    q   Dr. Ariel Ariza (Rosario). Tema: "Faculatades Judiciales en materia de objeto de contrato"
      q Dra. Silvina Furlotti, Juez de Cámara de Mendoza, Profesora de Obligaciones de la UNC y Univ., de Mendoza. Tema: "El Juez frente a la determinación y cuantificación de los daños en el proyecto 2012"

Presidentes: Dr. Eduardo Fernández Mendía, Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de la Pampa.
Vicepresidente: Dr. Santiago Villagran, Prosecretario Administrativo de Cámara Civil de la Nación.
Secretario Relator: Dr. Abel Soria , Juez en lo Civ, Com, y Minería de San Juan.

Auditorio “Centro de Convenciones”
 16:00 hs. Conferencia del Dr. Julio César Rivera, Académico de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires. Tema: “El proyecto de reformas y sus principales innovaciones en materia comercial”.

16:40 hs. Conferencia a cargo de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci. Académica de Número de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires. Tema: “La responsabilidad en el proyecto de reforma Argentina”.

17:20 hs. Conferencia a cargo del Dr. Carlos Parellada, Titular de Obligaciones de la Universidad Nacional de Cuyo y Universidad de Mendoza. Tema: “El proyecto de reformas y sus principales innovaciones en materia de responsabilidad civil”.
 
18,00 hs. Break
 
18:40 hs. Conferencia de la Dr. Mauricio Tapia Rodriguez, Prof. Univ. de Santiago de Chile y Montpellier, Francia. Tema: “La obligación de seguridad en el derecho francés comparado”.

19:20 hs. Conferencia a cargo del Dr. Carlos Ignacio Jaramillo, Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Univ. Javeriana de Bogotá y ex Juez y Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Tema: “Los deberes de evitar y mitigar el daño en le Derecho Privado Contemporáneo”.  

20:00 hs. Conferencia a cargo del Dr. Marcelo J. López Mesa, Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Galicia y de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba. Tema: “Los principios rectores del derecho civil argentino: sus derivaciones y alcances”.

21:00 hs. - Receso

21:30 hs - COCTEL DE BIENVENIDA – Argentino - Chilena

“Centro Cultural Amadeo Conte Grand”

Día 25/04/2013
 
Auditorio “Centro de Convenciones”
9:00 hs. Conferencia de la Prof. Laura Gazquez Serrano, Titular de Derecho Civil de la Univ., de Granada, España. Tema: “La responsabilidad de los establecimientos educativos en el derecho español y argentino. Principales aspectos”.
 
10:00 hs. Break
 
10:30 hs. Panel Nro. 3. Responsabilidad Civil.
 Sede: Auditorio “Centro de Convenciones”
q  Dr. Martín Castro Gabaldo, Prof. de Obligaciones de la Univ. Nac. de Cuyo y Director de la Diplomatura en Derecho de Daños, Univ. Nac. de San Juan. Tema: “La recepción legislativa del daño al proyecto de vida en el Código de derecho privado proyectado”.

q  Dr. Félix A. Trigo Represas, Académico de Número de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires. Tema: “La responsabilidad por el hecho de la cosa en la reforma proyectada. La responsabilidad por actividades riesgosas y el art. 1757”.  

q  Dr. Manuel Cornet, Académico de Número de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba. Tema: “Los factores objetivos de atribución de responsabilidad civil en el proyecto de reformas”.

q  Filip Balzerzac (Polonia), Prof. Uniwersytet Im Adama Mickiewucza (Poznan, Polonia). Tema: “La responsabilidad civil en Polonia. Principales aspectos de interés”.

10:30 hs. Panel Nro. 4. El derecho comercial en la reforma del Código Civil.
Sede: “Centro Cultural Amadeo Contegrand”
q  Dr. Francisco Junyent Bas, Fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Tema: “Canales de comercialización: Contratos de concesión y franquicia en el nuevo Código”

q  Dr. Ricardo Nissen, Profesor Titular de Derecho Comercial UBATema: "El derecho societario judicial"

q  Dr. Ariel Ángel DassoProf. Titular del Programa Master de Posgrado de Derecho Empresario de la Universidad Notarial Argentina. Tema: "El derecho comercial y sus novedades de mayor interés"

q  Dr. Daniel Vitolo, Director del departamento de Derecho Económico Empresarial de la Facultad de Derecho (U.B.A.). Tema: "La reforma en el estatuto de protección del consumidor"  

q  Dr. Efraín Hugo Richard, Académico de la Academia Nacional de Derecho de CórdobaTema: "Apostillas sobre las sociedades y contratos asociativos en la reforma en gestación".
Moderador: Dr. Diego Martinez Zapata, Ex Minisitro de Justicia de Chubut)

                                              Auditorio “Centro de Convenciones”
12:30 hs. Conferencia a cargo del Dr. Carlos Humberto Montoya Ortega, Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado y Decano de la Facultad de Derecho de la Univ. de Colombia. Tema: “El daño y la problemática actual de su reparación adecuada".

13:00 hs. – Receso

14:30 hs. Comisión Nº 4. Derecho Privado Patrimonial
Sede: “Centro Cultural Amadeo Contegrand”
La reformulación de la teoría de las fuentes del derecho en el nuevo Código Civil y Comercial. La responsabilidad civil, las obligaciones y los contratos en su nueva formulación. Continuidades y rupturas”.

q Dra. Elena Beatriz de la Torre de Yanzon, Titular de Contratos en las Univ. Nac. de San Juan, y Católica de Cuyo.  Tema: “La frustración de la finalidad de los contratos en la futura reforma”

qDra. María Josefina Tavano (Mendoza). Tema: “El análisis económico del derecho en el proyecto de reforma al Código Civil”

 Dr. Juan Espinoza Espinoza (Perú), Prof. de Civil Univ. Nac. Mayor de San Marco. Tema: “Análisis comparartivo de las voces de daño y su contenido en las experiencias jurídicas argentina y peruana”. 
Presidentes: Dr. Mario Vivas, Juez de Cámara de Madryn y Montoya Ortega Carlos Humberto, Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado.
Vicepresidente: Dr. Adrés Giacomone (Chubut)
Secretario Relator: Dr. Martín Diego Pirota (Chaco)

14:30 hs. Comisión Nº 2. Derecho Procesal
Los desafíos del nuevo derecho procesal. La adaptación de los viejos dogmas a las nuevas realidades
 Sede: Auditorio “Centro de Convenciones”
q  Dr. Francisco Verbic (La Plata), Docente de Derecho Procesal Civil y Comercial U.N.L.P. Prosecretario de la A.A.D.P. Tema: “Objetivos y finalidades de los procesos colectivos”

q  Dr. Héctor E. Leguisamón (Buenos Aires), Publicista y profesor de Derecho Procesal Civil; miembro de la AADP, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y Asociación Internacional de Derecho Procesal. Tema: “Las dificultades probatorias de los adelantos tecnológicos (mails, CD, DVD, páginas web, ADN)”

Presidente: Dr. Fernando Ghisini, Juez de Cámara de Neuquén
VicepresidentesDr.. Ricardo Osvaldo Álvarez, Director de la carrera de Abogacía, Univ., Maimónides.
Secretario Relator: Dr. Gustavo Velert, profesor de procesal de la Univ., Católica de Cuyo (San Juan).

14:30 hs. Comisión Nº 3. Magistratura Judicial
Los desafíos que plantea el nuevo Código Civil y Comercial a la magistratura judicial
Sede: “Centro Cultural Amadeo Contegrand”
q  Dr. Sergio Rubén Lucero, Juez de Cámara de Chubut. Tema: “Función interpretadora e intregradora de la ley delegada al Juez”  
q  Dr. Daniel Olivares Yapur, Juez de Cámara de San Juan y Prof. de Procesal e Informática Jurídica de la UNSJ. Tema: "Magistratura en soporte digital"

Presidentes: Dr. Eduardo Fernández Mendía, Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de la Pampa.
 Vicepresidente: Dr. Santiago Villagran, Prosecretario Adminstrativo de Cámara Civil de la Nación.
Secretario Relator: Dr. Abel Soria , Juez en lo Civ, Com, y Minería de San Juan.

                                       Auditorio “Centro de Convenciones”

16:00 hs. Conferencia a cargo del Dr. Jorge Mosset Iturraspe, Académico de la Academia Nacional de Córdoba, Prof. Titular de Derecho Civil de la Univ. Nac. del Litoral. Tema: “La reforma de la teoría general del contrato en el proyecto de reformas al Código Civil”.

16:40 hs. Conferencia a cargo del Dr. Domingo Bello Janeiro, Arbitro del Tribunal del CIADI, Ex Director de la Escola Galega de Administración Pública. Tema: “La responsabilidad del Estado español en la actualidad. El ocaso de un sistema ilusorio. Replanteos y críticas”.
 
17:20 hs. Conferencia a cargo del Prof. Gustavo Ordoqui Castilla, Académico de la Academia de Iusprivatistas Europeos de Pavía. Tema: “La responsabilidad de los profesionales en el derecho comparado. Problemas y soluciones”.  

                                                           18:00 hs. Break

18:40 hs. Conferencia a cargo del Dr. Héctor Alegría, Académico de número la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires. Tema: “Títulos valores en la legislación actual Argentina y comparada".

19:20 hs. Carlos Fernández Sessarego (Perú), Académico de la Academia Peruana de Derecho, Redactor del Código Civil peruano de 1984. Tema: “El daño a la persona y su valuación en el derecho comparado”.

20:00 hs. Conferencia de cierre de la segunda jornada a cargo del Dr. Eduardo Zannoni, Juez de la Cámara Nacional CivilTema: "Lineamientos del derecho de familia en el proyecto de Código Civil"

20:40 hs. Asamblea de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado. Orden del día: Renovación de autoridades por el periodo 2013-2017 y Designación de miembros de la Comisión de Jóvenes de la AIDP 
21:00 hs. Receso

22 hs. – CENA SHOW DE LAS COLECTIVIDADES

“Centro Cultural Amadeo Conte Grand”

Día 26/04/2013

                             Auditorio “Centro Convenciones”
09:00 hs. Conferencia a cargo del Dr. Mario Castillo Freyre, Académico de Número de la Academia Peruana de Derecho. Tema: “¿Cuando es necesario reformar un Código Civil?”.

10:00 hs. Break

10:30 hs. Panel Nº 5. Derechos reales y derecho registral
 Sede: “Centro Cultural Amadeo Contegrand”
q  Esc. Sebastián Cosola, Vicepresidente Jóvenes Juristas de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado. Tema: “Teoría del documento notarial justo en el proyecto de código único”.

q  Dr. Juan José Guardiola, Juez de la Cám. de Apels. de Junín. Tema: “Los nuevos derecho reales en el proyecto de código único”.
           
q  Dra. Alicia Puerta de Chacón, profesora Derecho Reales de la Universidad Nacional de Cuyo y Universidad de Mendoza. Tema: “Lineamientos de los derechos reales en el Proyecto de Código Civil y Comercial 2012”.

Moderadora: Esc. Tatiana Castro Gabaldo, coordinadora general de la Diplomatura en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Católica de Cuyo.

10:30 hs. Panel Nº 6. Derecho Procesal
 Sede: Auditorio “Centro de Convenciones”
q  Dr. Ramiro Rosales Cuello, Juez de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata. Tema: “La doctrina de la gravedad institucional, el recurso extraordinario y el per saltum. Nueva Legislación”.

q  Dr. Eduardo Oteiza, Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Tema: “Los aspectos procesales del proyecto de unificación”

q  Dr. Enrique Falcón, Comentarista del CPCC y tratadista. Tema: “Capacidad, demencia e internación en la nueva legislación nacional y local”

Moderador: Dr. Roberto Castro Baños, Delegado Regional de la Asociación Argentina de Derecho Procesal.

Auditorio “Centro Convenciones”

12:00 hs. Dra. Cristina Armella, Rectora de la Universidad Notalarial Argentina. Tema: "La publicidad registral en el codigo proyectado. Nuevas situaciones"

12:40 hs. Dr. Conferencia a cargo del Claudio Marcelo Kiper, Juez de Cámara Nacional Civil, Prof. Titular de Derechos Reales, UBA. Tema: La propiedad horizontal en la reforma del Código Civil.

13:20 hs. Receso

14:30 hs. MESA REDONDA ARGENTINO - CHILENA
 Sede: Auditorio “Centro de Convenciones”
Análisis comparativo del Derecho Argentino Chileno”.
La Buena Fe y sus derivaciones (Apariencia, Actos propios y confianza legítima). Responsabilidad de los profesionales. El derecho y el desafió frente a las nuevas tecnologías
 q  Dr. Roberto Mariano Pagés Lloveras, Juez de Cámara Civil, San Juan.
 q   Dra. María Paula Merino Verdugo, Jue de Chile.
  q  Dr. Gregorio Rodríguez, SEREMI de Justicia de Coquimbo.

Presidentes: Dr. Víctor Velez (Presidente de la F.A.M.) y Dr. Rodrigo Cerda San Martin (Chile)
Vicepresidentes: Dr. Guillermo Adarvez (Titular de Derecho Internacional, U.N.S.J.) y Dr. Reinaldo Villalobos Pellegrini (Presidente de la comisión Cooperación Internacional, Relaciones Institucionales y Jurídicas del Consejo Regional de Coquimbo, Chile).

Auditorio “Centro de Convenciones”

16:00 hs. Conferencia a cargo del Dr. Silvio Battello (Brasil). Tema: “La recodificación o descodificación del Derecho Privado, Comparación entre el proyecto de Código Civil Argentino con el reciente Proyecto de Código Comercial de Brasil” 

16:50 hs. Conferencia a cargo del Dr. Jorge Horacio Alterini, Director de la revista La Ley y Académico de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires. Tema: “El derecho real en la reforma del Código Civil. Principales aspectos”.
 
17:30 hs. – Break
 
18:00 hs. Conferencia magistral a cargo del Dr. Carlos Gustavo Vallespinos, Profesor Titular de Derecho Civil (Univ. Nac. de Córdoba). Tema: “La teoría general del Derecho de los contratos y el proyecto de reformas al Código Civil. Principales Innovaciones”.
 
19:00 hs. Acto de homenaje.

19:45 hs. Conferencia de cierre del congreso a cargo del Prof. Ramón Daniel Pizarro, Académico de Número de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba y Profesor de Derecho Civil en la Univ. Nacional de Córdoba. Tema: “El régimen de las obligaciones en la proyectada reforma al Código Civil. Principales innovaciones”.
 
20:45 hs. Acto de cierre de las jornadas.
CRITERIOS DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESPECTO A UNA POSIBLE LEY DE SALUD MENTAL
 

El mencionado proyecto cuenta con media sanción por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con fecha 13/11/03 (expediente D/2/02-03). Nuestro Colegio no acuerda con el texto aprobado por las consideraciones que a continuación se detallan y hace pública su posición en virtud a las atribuciones conferidas por la ley 10.306 art. 15 inciso "d" que dice "... Propender al progreso de la legislación de la higiene mental de la Provincia y dictaminar o colaborar en estudios, proyectos de ley y demás trabajos ligados a la profesión". 

Posición del Colegio (DOCUMENTO)

SALUD MENTAL
Posición del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires respecto a la media sanción dada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con fecha 13 de noviembre de 2003 a un proyecto de ley referido a Salud Mental (expte.D/2/02-03).

1. - Consideraciones Previas:

Antes de fijar una posición respecto al proyecto de ley en general y particular se torna necesario hacer algunas consideraciones muy breves sobre el concepto de Salud Mental que permitan a la luz de las mismas hacer un juicio de valor sobre el proyecto en tratamiento.

a)  Salud Mental:

La noción de Salud Mental trasciende la enfermedad y la respuesta asistencialista.

El motivo central de un plan en la materia es la persona, ya que la Salud Mental se halla profundamente vinculada con el desarrollo humano y social, con el reconocimiento de los individuos y la generación de mejores condiciones para un desarrollo integral (intelectual, afectivo, volitivo) en el marco de las relaciones sociales donde el valor por excelencia sea la Solidaridad y la Equidad Social.

Lo expuesto lleva a afirmar que los ejes por lo tanto de una ley de Salud Mental y de planes y programas deben ser la promoción y protección de la Salud Mental, la prevención y asistencia de la enfermedad con técnicas y dispositivos que eviten el aislamiento, la marginación social y familiar, apuntando a la rehabilitación y la reinserción social y familiar, como forma de integración, evitando la cronicidad y la discriminación, articulando todo desde la interdisciplina, la intersectorialidad y con una amplia participación comunitaria.

 b) Génesis:

Nuestro país y nuestra provincia se caracterizaron por un desarrollo anárquico de los sectores responsables de la atención de la Salud, con confrontación de intereses, duplicación de esfuerzos y desnaturalización del sentido de justicia.

A pesar de los importantes recursos de atención de la Salud Mental que disponen los diferentes organismos de la provincia, existe una dispersión de objetivos y esfuerzos, lo que hace que las acciones sean desordenadas e ineficientes.

c) Objetivos:

En función de lo aseverado en los dos puntos anteriores surge evidente la necesidad de revertir la situación actual y propender, conceptualizando a la Salud Mental como campo de prácticas heterogéneas, a una tareas multidisciplinaria, que permita dejando de lado intereses corporativos y redefiniendo la política pública de Salud Mental, plasmar en una ley como instrumento de trasformación los elementos necesarios para desarrollar una política de Salud Mental justa, eficiente y efectiva.

2.- La media sanción aprobada por la Cámara de Diputados de la Pvcia. de Buenos Aires.

En primer lugar dejamos sentado que las críticas que se puedan efectuar a la media sanción de la Cámara de Diputados lo son sin desmedro de la labor desarrollada por los autores del proyecto y quienes lo votaron afirmativamente, pues ella implica siempre un afán de resolver situaciones que se presentan en la realidad provincial y que a todos nos afectan.

Pero también corresponde que ratifiquemos expresiones ya vertidas cuando tuvimos oportunidad de expresarnos sobre el proyecto que originalmente fuera presentado por el Diputado Tunessi y otros  por expediente D/23/00-01 y su reproducción D/2/02-03 en el sentido de que es inconveniente que la temática de la Salud Mental se intente resolver a través de esfuerzos parciales, importantes pero en definitiva inconducentes, pues no existe como en este caso una particular solución legislativa posible, sin el compromiso ético de todos los ciudadanos y sus instituciones representativas, ligados a la problemática que permita el cumplimiento de objetivos propuestos entre todos.

Volcar todos nuestros esfuerzos y colaboración en la temática responde a lo que en gestión de políticas sociales es el camino más auspicioso y fecundo: la negociación, la planificación estratégica, la interdisciplina y la intersectorialidad.

Es por todo ello que lamentamos que la media sanción del proyecto de Salud Mental  se aparte de los parámetros indicados y que nuestros aportes no hayan sido considerados pese a que somos indiscutidos especialistas e interesados directos en la temática.

En virtud de lo expuesto formulamos las observaciones siguientes a la media sanción que tratamos desde lo general y lo particular.

a)   Observaciones en general:

No nos encontramos frente a un proyecto de ley de Salud Mental, pues lo primordial que es especificar el campo de la Salud Mental está ausente, tal delimitación es fundamental para argumentar cualquier prescripción o normativa, responder a la pregunta de que es la salud mental es la cuestión más relevante a la hora de determinar cualquier conjunto de acciones a seguir

El proyecto en tratamiento no solo no especifica el campo de la Salud Mental sino que se desprende del mismo que aquellos que pertenecerían a su conjunto serían los afectados por una enfermedad que revistiera el carácter de sufrimiento mental, término que por otra parte utiliza pero no explicita que se debe entender por él.

Si bien hace referencia al término Salud Mental de su articulado se desprende que los conceptos que maneja son los de “Enfermos con padecimientos mentales” “Personas con trastornos mentales” lo que la tipificaría como una “Ley de Enfermedad Mental”.

Tal desconceptualización  que envuelve a la media sanción en análisis, la lleva  a convertirse en un proyecto de legislación de internación a través de un fundamento no enunciado pero visible en sus artículos.
Desarrolla el abordaje de la Salud Mental identificándola con lo que solo es una parte de su campo, el relativo al tratamiento y la internación de personas con padecimiento mental, entendiendo este como un asunto   individual y con una mirada patologizante, es decir un abordaje clásico centrado en las instituciones que atienden la enfermedad desde un modelo tradicional médico hegemónico.

Las limitaciones señaladas nos llevan a afirmar que el proyecto con media sanción no reúne los recaudos para inscribirse en los lineamientos de un Plan Integral de Salud para la provincia y en particular de Salud Mental, pues sus ejes distan de ser las centrales en una política pública en la materia que como dijimos con anterioridad son la promoción y protección de la Salud, la prevención y asistencia  de la enfermedad con técnicas y dispositivos que eviten el aislamiento, la marginación social y familiar, apuntando a la rehabilitación y la reinserción social y familiar, como forma de integración, evitando la cronicidad y la discriminación, y no como aparece en el proyecto en tratamiento como la reglamentación de la internación de los enfermos mentales.

b) Observaciones en particular:

El enfoque sesgado e insuficiente de la media sanción que analizamos hace que su terminología referida al conjunto humano que pretende alcanzar se limite a señalar a los “enfermos con padecimientos mentales”, “personas con padecimiento mental”, “personas con trastornos mentales”, reiterando permanentemente una mirada patologizante como ya afirmáramos,  que se evidencia en la denominación del Capítulo II como: “De los Derechos Humanos de los Enfermos con Padecimientos Mentales” lo que se contradice con el propio art.2º con el que comienza el Capítulo y que abarca a todas las personas en su relación con el sistema de salud mental enunciando sus derechos, esta contradicción producto de la desconceptualización que de la Salud Mental se encierra en la norma que analizamos genera a su vez confusión pues choca claramente con criterios más ajustados, amplios y comprensivos como parecería indicar el enunciado del Capitulo I del Titulo I que reza: “Del Derecho a la Salud Mental” o la denominación del Títuo II que dice: “SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL”, le falta entonces a la norma una cohesión y enfoque de lo que significa la Salud Mental que la hace hacer confusa y por ende se invalida su contenido como instrumento de transformación en el área de la Salud y más específicamente en Salud Mental.

En el art.5º inc.3º habla de enfermedades bio-psicosociales en la población escolar y en su entorno familiar y social, término que no especifica y que pretende agrupar tantas cuestiones relacionados con lo humano como imposibles de explicar, el ser humano es una unidad, no la suma de tres componentes como se desprende de la norma citada.

Este proyecto de ley que pareciera ser de “Enfermedad Mental” y mostrar a la internación como el camino de su solución peca de una imprecisión de técnica legislativa que la hace ser confusa, o como decíamos antes la desconceptualización que encierra lleva a la confusión y fallas en su estructura legislativa.

La visión patologizante, propio del criterio clásico de la hegemonía médica, hace que los interrogantes surjan de la lectura de muchos de sus artículos, a título de ejemplo haremos referencia a lo que se desprende de su art.17º cuando se refiere a la internación por orden judicial prevista en el art.16º inc.1, afirma que deberá estar sustentada en el dictamen de al menos dos peritos médicos con especialización en Psicología o psiquiatría, este párrafo nos lleva a enfocar dos cuestiones, la primera vinculada a la hegemonía médica y que denota que los impulsores del proyecto cedieron ante la misma, con fecha 16 de octubre de 2002 el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires remitió nota al Dr.Tunessi fijando la postura del rechazo a la observación del Ministerio de Salud (llámese espacio de poder de la hegemonía médica en ese entonces) al art.15 del proyecto originario en cuánto a que la internación solo podría indicarse por profesional médico excluyendo a los psicólogos tal como lo determinaba la norma, exclusión carente de sustento legal alguno.

Por otra parte siendo la especialidad médica “Psiquiatría y Psicología Médica” una sola, el requerimiento de médicos con especialización en Psicología o psiquiatría como dos disciplinas distintas, agrava la situación pues no solo se excluye indebidamente a los psicólogos,(haciendo caso omiso a la existencia de psicólogos en las propias sino que el articulado de la ley viola lo normado por la ley 10.306 de Ejercicio Profesional del Psicólogo, invadiendo las incumbencias del psicólogo de acuerdo a su título y regulación de ejercicio a través del profesionales que no lo son.

Tan es la desprolijidad del articulado del proyecto que en el art.18 cuando hace referencia a la internación ordenada por  la policía habla de médico especializado en psiquiatría.

Para los casos de internación de acuerdo al art.16 incs.3 y 4 se ordena practicar una evaluación de un equipo interdisciplinario de Salud Mental, lo que indicaría dos posibilidades o que el art.21 de la media sanción entienda por equipo interdisciplinario de Salud Mental a uno solo integrado por médicos, lo que se da de patadas con el concepto de interdisciplina en Salud Mental, o que sin fundamento alguno diferencie los casos de internación y en los del art.16 incs.3 y 4 permita que la evaluación que conduce a la internación la realicen también psicólogos, diferenciación que no obedece a ningún criterio científico y que invalida a esta norma de expresión tan ambigua.

Adolece de imprecisión también el art.23º que incorpora la figura del defensor especial que será quién asumirá la defensa integral de los derechos de la persona internada (si el mismo no asume su propia defensa?), sin establecer si debe ser un profesional y en su caso de que disciplina.

No queda claro la disciplina o disciplinas a que deben pertenecer los profesionales que deben intervenir en el caso del art.24º y si las revisiones periódicas que ordena en el mismo son solo psiquiátricas o también como debiera psicológicas.

Tampoco responde a ningún criterio científico la exclusión de la atención psicológica en los establecimientos que se indica en el art.25º.

La misma observación cabe al art.28º que excluye al psicólogo de expresarse por la conveniencia de la externación, cuando entre quienes pueden pedirla se cita al terapeuta, que no existe impedimento científico para que el mismo no sea un profesional psicólogo.

3.-  Conclusión.-

Entendemos por todo lo expuesto que la media sanción de la Honorable Cámara de diputados dista de ser el instrumento legal idóneo para desarrollar una política pública adecuada en el área de la Salud Mental.

Aspiramos desde nuestra Institución Colegial a que se nos permita una participación en la que podamos reiterar aportes fundados para la elaboración de un proyecto de Salud Mental, y que con el esfuerzo de los sectores involucrados y el legislador podamos dotar a la provincia de las herramientas necesarias para el logro de una adecuada política de Salud Mental.

Una ley en la materia como ya lo expusiéramos en varias oportunidades debe necesariamente:
a)      Reafirmar el Derecho a la Salud como un Derecho Humano Fundamental, considerando a la Salud Mental como inescindible de la Salud en General, conceptualizándola de manera acabada y definiéndola en el texto legal;
b)      Jerarquizar la salud por sobre la enfermedad;
c)      No debe como la media sanción en tratamiento reducirse casi exclusivamente a una ley de padecimientos mentales e internación;
d)      Incorporar claras estrategias de Promoción, Protección y Prevención de la Salud Mental y no meros enunciados como contiene el proyecto en cuestión;
e)      Favorecer la ampliación de cobertura y accesibilidad de la población en las prestaciones de Salud Mental;
f)        Promover el desarrollo de la Salud Mental con un enfoque de sistema de red única de complejidad creciente con puerta de entrada en el primer nivel de atención para la utilización coordinada de los recursos existentes, generando equidad de los beneficios y recursos;
g)      Jerarquizar la atención primaria de la Salud Mental;
h)      Articular operativamente y complementar los recursos de los tres subsectores público, privado y de la Seguridad Social a los efectos de multiplicar las acciones de salud, permitiendo la elaboración conjunta de planes, programas y subprogramas concertados;
i)        Sostener la concepción interdisciplinaria en el abordaje de la Salud Mental, superando clásicos enfoques de la hegemonía médica de base patologizante como expresa la media sanción que analizamos;
j)        Promover las modificaciones, coordinación, acciones y recursos con la Universidad y entidades especializadas para la Formación, Capacitación y Jerarquización del Recurso Humano, a fin de mejorar las condiciones de trabajo y dar respuestas a las problemáticas actuales;
k)      Considerar la internación como una modalidad de atención aplicable cuando no sea posible el abordaje ambulatorio y no como se hace en el proyecto en análisis que la considera casi su eje central;
l)        Priorizar la permanencia del paciente en su comunidad;
m)    No judicializar la enfermedad;
n)      En cuánto a la posibilidad de indicar la internación respetar la atribución legal, competencia e idoneidad de los profesionales psicólogos como pertenecientes a una disciplina especializada en la materia, y no limitarla al médico como se expresa en la media sanción que en lo particular modifica el proyecto original que correctamente lo señalaba;
o)      Contemplar la creación de un Consejo Consultivo integrado por todos aquellos sectores comprendidos en la temática de la Salud Mental.

Esta aspiración participativa surge no solo del cumplimiento de las responsabilidades emergentes de la ley 10.306, sino del ferviente deseo de colaborar con el legislador en  objetivo de saldar una de las cuentas pendientes con los habitantes de la provincia, que es cumplir con el mandato constitucional y moral de preservarle la Salud en general y la Salud Mental en particular para un desarrollo integral de la persona. 

Esperamos que esta aspiración de colaborar sea tomada en cuenta por los señores Senadores de la Provincia y por ende que seamos convocados a trabajar en un proyecto que se adecué al objetivo propuesto.