lunes, 15 de abril de 2013

CRITERIOS DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESPECTO A UNA POSIBLE LEY DE SALUD MENTAL
 

El mencionado proyecto cuenta con media sanción por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con fecha 13/11/03 (expediente D/2/02-03). Nuestro Colegio no acuerda con el texto aprobado por las consideraciones que a continuación se detallan y hace pública su posición en virtud a las atribuciones conferidas por la ley 10.306 art. 15 inciso "d" que dice "... Propender al progreso de la legislación de la higiene mental de la Provincia y dictaminar o colaborar en estudios, proyectos de ley y demás trabajos ligados a la profesión". 

Posición del Colegio (DOCUMENTO)

SALUD MENTAL
Posición del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires respecto a la media sanción dada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con fecha 13 de noviembre de 2003 a un proyecto de ley referido a Salud Mental (expte.D/2/02-03).

1. - Consideraciones Previas:

Antes de fijar una posición respecto al proyecto de ley en general y particular se torna necesario hacer algunas consideraciones muy breves sobre el concepto de Salud Mental que permitan a la luz de las mismas hacer un juicio de valor sobre el proyecto en tratamiento.

a)  Salud Mental:

La noción de Salud Mental trasciende la enfermedad y la respuesta asistencialista.

El motivo central de un plan en la materia es la persona, ya que la Salud Mental se halla profundamente vinculada con el desarrollo humano y social, con el reconocimiento de los individuos y la generación de mejores condiciones para un desarrollo integral (intelectual, afectivo, volitivo) en el marco de las relaciones sociales donde el valor por excelencia sea la Solidaridad y la Equidad Social.

Lo expuesto lleva a afirmar que los ejes por lo tanto de una ley de Salud Mental y de planes y programas deben ser la promoción y protección de la Salud Mental, la prevención y asistencia de la enfermedad con técnicas y dispositivos que eviten el aislamiento, la marginación social y familiar, apuntando a la rehabilitación y la reinserción social y familiar, como forma de integración, evitando la cronicidad y la discriminación, articulando todo desde la interdisciplina, la intersectorialidad y con una amplia participación comunitaria.

 b) Génesis:

Nuestro país y nuestra provincia se caracterizaron por un desarrollo anárquico de los sectores responsables de la atención de la Salud, con confrontación de intereses, duplicación de esfuerzos y desnaturalización del sentido de justicia.

A pesar de los importantes recursos de atención de la Salud Mental que disponen los diferentes organismos de la provincia, existe una dispersión de objetivos y esfuerzos, lo que hace que las acciones sean desordenadas e ineficientes.

c) Objetivos:

En función de lo aseverado en los dos puntos anteriores surge evidente la necesidad de revertir la situación actual y propender, conceptualizando a la Salud Mental como campo de prácticas heterogéneas, a una tareas multidisciplinaria, que permita dejando de lado intereses corporativos y redefiniendo la política pública de Salud Mental, plasmar en una ley como instrumento de trasformación los elementos necesarios para desarrollar una política de Salud Mental justa, eficiente y efectiva.

2.- La media sanción aprobada por la Cámara de Diputados de la Pvcia. de Buenos Aires.

En primer lugar dejamos sentado que las críticas que se puedan efectuar a la media sanción de la Cámara de Diputados lo son sin desmedro de la labor desarrollada por los autores del proyecto y quienes lo votaron afirmativamente, pues ella implica siempre un afán de resolver situaciones que se presentan en la realidad provincial y que a todos nos afectan.

Pero también corresponde que ratifiquemos expresiones ya vertidas cuando tuvimos oportunidad de expresarnos sobre el proyecto que originalmente fuera presentado por el Diputado Tunessi y otros  por expediente D/23/00-01 y su reproducción D/2/02-03 en el sentido de que es inconveniente que la temática de la Salud Mental se intente resolver a través de esfuerzos parciales, importantes pero en definitiva inconducentes, pues no existe como en este caso una particular solución legislativa posible, sin el compromiso ético de todos los ciudadanos y sus instituciones representativas, ligados a la problemática que permita el cumplimiento de objetivos propuestos entre todos.

Volcar todos nuestros esfuerzos y colaboración en la temática responde a lo que en gestión de políticas sociales es el camino más auspicioso y fecundo: la negociación, la planificación estratégica, la interdisciplina y la intersectorialidad.

Es por todo ello que lamentamos que la media sanción del proyecto de Salud Mental  se aparte de los parámetros indicados y que nuestros aportes no hayan sido considerados pese a que somos indiscutidos especialistas e interesados directos en la temática.

En virtud de lo expuesto formulamos las observaciones siguientes a la media sanción que tratamos desde lo general y lo particular.

a)   Observaciones en general:

No nos encontramos frente a un proyecto de ley de Salud Mental, pues lo primordial que es especificar el campo de la Salud Mental está ausente, tal delimitación es fundamental para argumentar cualquier prescripción o normativa, responder a la pregunta de que es la salud mental es la cuestión más relevante a la hora de determinar cualquier conjunto de acciones a seguir

El proyecto en tratamiento no solo no especifica el campo de la Salud Mental sino que se desprende del mismo que aquellos que pertenecerían a su conjunto serían los afectados por una enfermedad que revistiera el carácter de sufrimiento mental, término que por otra parte utiliza pero no explicita que se debe entender por él.

Si bien hace referencia al término Salud Mental de su articulado se desprende que los conceptos que maneja son los de “Enfermos con padecimientos mentales” “Personas con trastornos mentales” lo que la tipificaría como una “Ley de Enfermedad Mental”.

Tal desconceptualización  que envuelve a la media sanción en análisis, la lleva  a convertirse en un proyecto de legislación de internación a través de un fundamento no enunciado pero visible en sus artículos.
Desarrolla el abordaje de la Salud Mental identificándola con lo que solo es una parte de su campo, el relativo al tratamiento y la internación de personas con padecimiento mental, entendiendo este como un asunto   individual y con una mirada patologizante, es decir un abordaje clásico centrado en las instituciones que atienden la enfermedad desde un modelo tradicional médico hegemónico.

Las limitaciones señaladas nos llevan a afirmar que el proyecto con media sanción no reúne los recaudos para inscribirse en los lineamientos de un Plan Integral de Salud para la provincia y en particular de Salud Mental, pues sus ejes distan de ser las centrales en una política pública en la materia que como dijimos con anterioridad son la promoción y protección de la Salud, la prevención y asistencia  de la enfermedad con técnicas y dispositivos que eviten el aislamiento, la marginación social y familiar, apuntando a la rehabilitación y la reinserción social y familiar, como forma de integración, evitando la cronicidad y la discriminación, y no como aparece en el proyecto en tratamiento como la reglamentación de la internación de los enfermos mentales.

b) Observaciones en particular:

El enfoque sesgado e insuficiente de la media sanción que analizamos hace que su terminología referida al conjunto humano que pretende alcanzar se limite a señalar a los “enfermos con padecimientos mentales”, “personas con padecimiento mental”, “personas con trastornos mentales”, reiterando permanentemente una mirada patologizante como ya afirmáramos,  que se evidencia en la denominación del Capítulo II como: “De los Derechos Humanos de los Enfermos con Padecimientos Mentales” lo que se contradice con el propio art.2º con el que comienza el Capítulo y que abarca a todas las personas en su relación con el sistema de salud mental enunciando sus derechos, esta contradicción producto de la desconceptualización que de la Salud Mental se encierra en la norma que analizamos genera a su vez confusión pues choca claramente con criterios más ajustados, amplios y comprensivos como parecería indicar el enunciado del Capitulo I del Titulo I que reza: “Del Derecho a la Salud Mental” o la denominación del Títuo II que dice: “SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL”, le falta entonces a la norma una cohesión y enfoque de lo que significa la Salud Mental que la hace hacer confusa y por ende se invalida su contenido como instrumento de transformación en el área de la Salud y más específicamente en Salud Mental.

En el art.5º inc.3º habla de enfermedades bio-psicosociales en la población escolar y en su entorno familiar y social, término que no especifica y que pretende agrupar tantas cuestiones relacionados con lo humano como imposibles de explicar, el ser humano es una unidad, no la suma de tres componentes como se desprende de la norma citada.

Este proyecto de ley que pareciera ser de “Enfermedad Mental” y mostrar a la internación como el camino de su solución peca de una imprecisión de técnica legislativa que la hace ser confusa, o como decíamos antes la desconceptualización que encierra lleva a la confusión y fallas en su estructura legislativa.

La visión patologizante, propio del criterio clásico de la hegemonía médica, hace que los interrogantes surjan de la lectura de muchos de sus artículos, a título de ejemplo haremos referencia a lo que se desprende de su art.17º cuando se refiere a la internación por orden judicial prevista en el art.16º inc.1, afirma que deberá estar sustentada en el dictamen de al menos dos peritos médicos con especialización en Psicología o psiquiatría, este párrafo nos lleva a enfocar dos cuestiones, la primera vinculada a la hegemonía médica y que denota que los impulsores del proyecto cedieron ante la misma, con fecha 16 de octubre de 2002 el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires remitió nota al Dr.Tunessi fijando la postura del rechazo a la observación del Ministerio de Salud (llámese espacio de poder de la hegemonía médica en ese entonces) al art.15 del proyecto originario en cuánto a que la internación solo podría indicarse por profesional médico excluyendo a los psicólogos tal como lo determinaba la norma, exclusión carente de sustento legal alguno.

Por otra parte siendo la especialidad médica “Psiquiatría y Psicología Médica” una sola, el requerimiento de médicos con especialización en Psicología o psiquiatría como dos disciplinas distintas, agrava la situación pues no solo se excluye indebidamente a los psicólogos,(haciendo caso omiso a la existencia de psicólogos en las propias sino que el articulado de la ley viola lo normado por la ley 10.306 de Ejercicio Profesional del Psicólogo, invadiendo las incumbencias del psicólogo de acuerdo a su título y regulación de ejercicio a través del profesionales que no lo son.

Tan es la desprolijidad del articulado del proyecto que en el art.18 cuando hace referencia a la internación ordenada por  la policía habla de médico especializado en psiquiatría.

Para los casos de internación de acuerdo al art.16 incs.3 y 4 se ordena practicar una evaluación de un equipo interdisciplinario de Salud Mental, lo que indicaría dos posibilidades o que el art.21 de la media sanción entienda por equipo interdisciplinario de Salud Mental a uno solo integrado por médicos, lo que se da de patadas con el concepto de interdisciplina en Salud Mental, o que sin fundamento alguno diferencie los casos de internación y en los del art.16 incs.3 y 4 permita que la evaluación que conduce a la internación la realicen también psicólogos, diferenciación que no obedece a ningún criterio científico y que invalida a esta norma de expresión tan ambigua.

Adolece de imprecisión también el art.23º que incorpora la figura del defensor especial que será quién asumirá la defensa integral de los derechos de la persona internada (si el mismo no asume su propia defensa?), sin establecer si debe ser un profesional y en su caso de que disciplina.

No queda claro la disciplina o disciplinas a que deben pertenecer los profesionales que deben intervenir en el caso del art.24º y si las revisiones periódicas que ordena en el mismo son solo psiquiátricas o también como debiera psicológicas.

Tampoco responde a ningún criterio científico la exclusión de la atención psicológica en los establecimientos que se indica en el art.25º.

La misma observación cabe al art.28º que excluye al psicólogo de expresarse por la conveniencia de la externación, cuando entre quienes pueden pedirla se cita al terapeuta, que no existe impedimento científico para que el mismo no sea un profesional psicólogo.

3.-  Conclusión.-

Entendemos por todo lo expuesto que la media sanción de la Honorable Cámara de diputados dista de ser el instrumento legal idóneo para desarrollar una política pública adecuada en el área de la Salud Mental.

Aspiramos desde nuestra Institución Colegial a que se nos permita una participación en la que podamos reiterar aportes fundados para la elaboración de un proyecto de Salud Mental, y que con el esfuerzo de los sectores involucrados y el legislador podamos dotar a la provincia de las herramientas necesarias para el logro de una adecuada política de Salud Mental.

Una ley en la materia como ya lo expusiéramos en varias oportunidades debe necesariamente:
a)      Reafirmar el Derecho a la Salud como un Derecho Humano Fundamental, considerando a la Salud Mental como inescindible de la Salud en General, conceptualizándola de manera acabada y definiéndola en el texto legal;
b)      Jerarquizar la salud por sobre la enfermedad;
c)      No debe como la media sanción en tratamiento reducirse casi exclusivamente a una ley de padecimientos mentales e internación;
d)      Incorporar claras estrategias de Promoción, Protección y Prevención de la Salud Mental y no meros enunciados como contiene el proyecto en cuestión;
e)      Favorecer la ampliación de cobertura y accesibilidad de la población en las prestaciones de Salud Mental;
f)        Promover el desarrollo de la Salud Mental con un enfoque de sistema de red única de complejidad creciente con puerta de entrada en el primer nivel de atención para la utilización coordinada de los recursos existentes, generando equidad de los beneficios y recursos;
g)      Jerarquizar la atención primaria de la Salud Mental;
h)      Articular operativamente y complementar los recursos de los tres subsectores público, privado y de la Seguridad Social a los efectos de multiplicar las acciones de salud, permitiendo la elaboración conjunta de planes, programas y subprogramas concertados;
i)        Sostener la concepción interdisciplinaria en el abordaje de la Salud Mental, superando clásicos enfoques de la hegemonía médica de base patologizante como expresa la media sanción que analizamos;
j)        Promover las modificaciones, coordinación, acciones y recursos con la Universidad y entidades especializadas para la Formación, Capacitación y Jerarquización del Recurso Humano, a fin de mejorar las condiciones de trabajo y dar respuestas a las problemáticas actuales;
k)      Considerar la internación como una modalidad de atención aplicable cuando no sea posible el abordaje ambulatorio y no como se hace en el proyecto en análisis que la considera casi su eje central;
l)        Priorizar la permanencia del paciente en su comunidad;
m)    No judicializar la enfermedad;
n)      En cuánto a la posibilidad de indicar la internación respetar la atribución legal, competencia e idoneidad de los profesionales psicólogos como pertenecientes a una disciplina especializada en la materia, y no limitarla al médico como se expresa en la media sanción que en lo particular modifica el proyecto original que correctamente lo señalaba;
o)      Contemplar la creación de un Consejo Consultivo integrado por todos aquellos sectores comprendidos en la temática de la Salud Mental.

Esta aspiración participativa surge no solo del cumplimiento de las responsabilidades emergentes de la ley 10.306, sino del ferviente deseo de colaborar con el legislador en  objetivo de saldar una de las cuentas pendientes con los habitantes de la provincia, que es cumplir con el mandato constitucional y moral de preservarle la Salud en general y la Salud Mental en particular para un desarrollo integral de la persona. 

Esperamos que esta aspiración de colaborar sea tomada en cuenta por los señores Senadores de la Provincia y por ende que seamos convocados a trabajar en un proyecto que se adecué al objetivo propuesto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario